La nueva ley no obliga al empleador de la nana a entregar una liquidación estructurada vía un sistema o aplicación de remuneraciones como "nana al dia", especificamente dice:
REMUNERACIÓN
- Se fijará de común acuerdo entre las partes.
- El monto debe estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso mínimo legal.
- La alimentación y habitación, son siempre de cargo del empleador (a) y no son imputables a remuneración.
- Junto con el pago de la remuneración el empleador(a) deberá entregar un comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.
- El empleador(a) debe descontar de la remuneración del trabajador(a) las cotizaciones de seguridad social, AFP o INP y Fonasa o Isapre. Las cuotas sindicales solo cuando la trabajadora lo haya solicitado.
- El empleador(a) deberá aportar el 4,11% de la remuneración mensual imponible y enterarlo en la AFP que el trabajador(a) elija, sin que esta deba cambiarse del sistema antiguo, para financiar la indemnización a todo evento por término de contrato de trabajo.
El empleador(a) no puede descontar, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, sin autorización escrita del trabajador(a), salvo aquellas legalmente establecidas.
Lo que hemos destacado en rojo, dice: deberá entregar un comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.
Si te suscribes a Nana al día, podrás:
Todo lo que necesitas para estar al día con tu nana. www.nanaaldia.cl.