Entrada de blog y noticias

Cálculo liquidación nana

La nueva ley no obliga al empleador de la nana a entregar una liquidación estructurada vía un sistema o aplicación de remuneraciones como "nana al dia", especificamente dice:

REMUNERACIÓN

  • Se fijará de común acuerdo entre las partes.
  • El monto debe estar determinado en pesos y no puede ser inferior al ingreso mínimo legal.
  • La alimentación y habitación, son siempre de cargo del empleador (a) y no son imputables a remuneración.
  • Junto con el pago de la remuneración el empleador(a) deberá entregar un comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.
  • El empleador(a) debe descontar de la remuneración del trabajador(a) las cotizaciones de seguridad social, AFP o INP y Fonasa o Isapre. Las cuotas sindicales solo cuando la trabajadora lo haya solicitado.
  • El empleador(a) deberá aportar el 4,11% de la remuneración mensual imponible y enterarlo en la AFP que el trabajador(a) elija, sin que esta deba cambiarse del sistema antiguo, para financiar la indemnización a todo evento por término de contrato de trabajo.

El empleador(a) no puede descontar, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, sin autorización escrita del trabajador(a), salvo aquellas legalmente establecidas.

Lo que hemos destacado en rojo, dice: deberá entregar un comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.

Si te suscribes a Nana al día, podrás:

  1. Generar una liquidación mensual bien estructurada visualmente, lo que la hace facíl de entender.
  2. Cálculos correctos conforme a lo que indíca la ley.
  3. Mantener el orden con los pagos y obligaciones del empleador.
  4. Tener todos los documentos necesarios respaldados en caso de una eventual fiscalización, evitando multas indeseables y costosas.
  5. Generar un documento mensual con todos los montos descontados al trabajador y obligaciones adicionales que debe pagar el empleador.

Todo lo que necesitas para estar al día con tu nana. www.nanaaldia.cl.