Entrada de blog y noticias

Contrato de trabajo del trabajador

Es obligación hacer el contrato aunque sea por horas?

Respuesta: Si, todos los trabajadores, aun que sea por algunas horas, deben tener su contrato.

Es obligación registrarlo en la Dirección del Trabajo?

Respuesta: Si, todos los contratos deben registrarse en la Dirección del Trabajo. Para ello lo mas simple es hacerlo online en ese sitio web (www.dt.gob.cl), con eso inmediatamente se cumple la ley. No queda firmado, pero es legal. Luego usted imprime dos copias, y esas se firman, entrega uno a la Nana y la otra copia para usted, debe guardarla por si lo van a fiscalizar.

Es obligación rehacer los contratos antiguos o ya existentes?

Respuesta: Si, debe rehacer el contrato y registrarlo en la Dirección del Trabajo. Debe conservar la antiguedad o fecha de inicio de labores. La justificación de esto es que la ley ahora exige que se indiquen explicitamente las labores que realiza la nana, por ejemplo: lavar, planchar, regar, hacer aseo, etc. También se debe especificar el horario de trabajo dia por dia de la semana, para controlar las horas extras. El horario especificado, es solo para las nanas puertas afuera.

Hay que llevar el contrato a la Notaría?

Respuesta: No, no es necesario, pero si le quiere dar un caracter mas legal, lo puede hacer.

Hasta cuando hay plazo de registrar el contrato?

Respuesta: La ley comenzó a regir desde el 01 de enero del 2015, y desde esa fecha se deben registrar, cuando se habla de plazo hasta el 31 de marzo del 2015, quiere decir, que hasta esa fecha no corre riesgo de una fiscalización, dado que comienzan en abril.