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La nana embarazada

¿Las trabajadoras de casa particular tienen derecho al fuero maternal? 

A partir de la entrada en vigencia de la ley 19.591, publicada en el diario oficial en
noviembre de 1998, se puso término a una injusta discriminación que había en contra de
las trabajadoras de casa particular, las cuales se encontraban marginadas como
beneficiarias del mencionado fuero. 
Por tanto, hoy todas las trabajadoras sin exclusión están protegidas por el fuero
maternal. 

¿En qué consiste el fuero maternal? 

En la imposibilidad, por un periodo determinado, de ser despedida de su trabajo o que
su empleadora ponga término a la relación laboral, sin una autorización judicial previa. 

¿Qué tipo de contrato se requiere para ejercer este derecho? 

La ley no exige ningún tipo de contrato especial, por tanto, la trabajadora puede tener
contrato a plazo fijo o de carácter indefinido. En ambos casos si la empleadora desea
poner término al contrato de trabajo, requiere autorización judicial para ello.

¿En qué casos procede la autorización judicial? 

Sólo en los casos que a continuación se señalan: 
-Vencimiento del plazo del contrato.
-Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente
comprobada.

¿Cómo debe proceder la empleadora para obtener la autorización judicial? 

Debe realizar una demanda ante el tribunal competente, lo que significa que mientras la
empleadora no realice esta gestión, el juez no podrá emitir ningún pronunciamiento al
respecto. Conjuntamente con la solicitud de autorización judicial, la empleadora puede
solicitar la separación provisional de la trabajadora de sus labores. El juez podrá acceder
o denegar la separación. Las causales que se invoquen en la demanda para solicitar la
autorización que ponga término al contrato de trabajo sólo se podrán basar en las
causas anteriormente descritas.

 ¿Si se renuncia al trabajo estando con fuero y se contrate con otra empleadora,
qué pasa? 

Si una trabajadora renuncia a su empleo y se encuentra protegida por el fuero maternal y
posteriormente, es recontratada por la misma empleadora o por otra distinta, conserva
todos los derechos que le corresponden por maternidad. 

¿Qué debe hacer una trabajadora de casa particular protegida por fuero maternal
y que es despedida? 

Debe concurrir a la inspección del Trabajo que corresponde al sector donde ella presta
sus servicios y presentar una denuncia. Debido al carácter urgente y puntual ,la
Inspección ordena a la empleadora el reintegro inmediato de la trabajadora a sus
funciones habituales; de negarse la empleadora a ello, se le cursará una multa. Si a pesar,
la trabajadora no es reincorporada, deberá accionar ante los tribunales de justicia, teniendo un plazo de 60 días para presentar
demanda en los tribunales, contados desde la fecha de la separación. Por despido injustificado, este plazo se verá interrumpido
durante el tiempo que dure las gestiones que realiza la Inspección del Trabajo, con todo,
el plazo máximo para accionar ante los Tribunales, no podrá exceder de 90 días
contados desde la fecha de la separación. Para ello podrá contratar los servicios de un
abogado o concurrir a la Corporación de asistencia judicial dónde será asesorada en
forma gratuita. 
Cuando se concurra a la Inspección a presentar la denuncia, se debe llevar los
siguientes antecedentes a objeto de facilitar la diligencia. 
· Cédula de identidad.
· Contrato de trabajo. 
· Certificado médico o de matrona que certifique el estado de embarazo.
· Nombre de la empleadora. 
· Número de rut de la empleadora.
· Domicilio donde prestaba los servicios. 

¿Cuáles son los derechos que asisten a la trabajadora de casa particular acogida a
fuero maternal? 

Los derechos por maternidad a favor de la trabajadora principalmente son: 
Fuero maternal.
Permisos. 
Subsidios .
Derecho a dar alimento al niño o niña.
Prohibición de desarrollar determinados trabajos. 

¿A qué permisos y descansos tiene derecho la trabajadora con fuero maternal? 

Los permisos y descansos por maternidad son: 
• Descanso prenatal: Dura 6 semanas y es el período de descanso anterior al nacimiento de la
hija o hijo. La fecha del parto la determina el médico o
matrona. 
• Si el nacimiento se produce antes de la fecha estimada, el periodo prenatal se
termina y comienza de inmediato el periodo postnatal. 

• Descanso postnatal: Su duración es de 12 semanas y consiste en el periodo de descanso posterior al nacimiento del
hijo o hija; Si producto del nacimiento la trabajadora se enferma, comprobado con los pertinentes certificados médicos, el periodo postnatal se
prorroga por el tiempo que fije la institución médica donde se atiende la trabajadora.

DURANTE LOS PERIODOS POR DESCANSO PRE Y POSTNATAL, LA
TRABAJADORA TIENE PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE DESARROLLAR
TRABAJOS REMUNERADOS. 

¿A qué pagos tiene derecho la trabajadora con fuero maternal? 

Tiene derechos a subsidios que la ley a fijado y cuya duración coincide con el tiempo
que dura el descanso pre y post natal. 
El subsidio consiste en el pago a la trabajadora con descanso y permisos de
maternidad de las remuneraciones o rentas imponibles que percibía antes de tales
descansos y su monto equivale al 100% de dicha remuneración. 

¿A qué subsidios tiene derecho la mujer protegida por fuero maternal? 

-Subsidio por el período prenatal.
-Subsidio por el período prenatal suplementario. 
-Subsidio en caso de enfermedad antes del inicio del período prenatal y cuya
causa sea el embarazo. 
-Subsidio por enfermedad grave de un hijo o hija menor a un año de edad. 
-Subsidio por un menor de seis meses que se tenga por tuición o cuidado personal
otorgado judicialmente. 

¿Cómo se determina este subsidio? 

Para calcular el monto del subsidio que le corresponde a una trabajadora por todos los
periodos de pre y postnatal, se deben considerar las remuneraciones, subsidios o ambos,
que haya percibido en los tres meses anteriores más próximos al mes en que se inició la
licencia. 
Ejemplo: la licencia comenzó en mayo. Se deben considerar los meses de febrero,
marzo y abril para determinar el valor del subsidio diario a la cual la trabajadora tiene
derecho. 
Febrero : 156.000 
Marzo : 148.900 
Abril : 156.000 
Total : 460.900:90: 5.1321,11 (valor del subsidio diario) 
El promedio de los tres meses siempre deberá dividirse por 90, porque
legalmente para efectos laborales un mes tiene 30 días y así se calcula el subsidio diario.

¿Tiene Derecho la Trabajadora de Casa Particular a Tiempo para dar Alimento a
su hijo?

Para la Dirección del Trabajo este derecho solamente es posible ejercerlo en empresas
que tienen la obligación de mantener sala cuna y que obviamente por las características
del trabajo de casa particular ese supuesto no se verifica. 
Sin embargo, con el acuerdo de la empleadora, la madre podrá disponer de un
tiempo igual o superior al estipulado en la Ley, el cual es de dos porciones de tiempo
que, en su conjunto, no excedan de una hora al día. 
Si no hay posibilidad de llevar al niño al trabajo, para el caso de las trabajadoras
con régimen "puertas afuera” podría convenirse con la empleadora el uso de esas dos
porciones de tiempo, retrasando el ingreso en las mañanas por 30 minutos y
adelantándose la salida en los mismos 30 minutos. Para el caso de trabajadoras que
viven en el hogar, es decir , "puertas adentro”, ampliar el período de descanso en los
mismos tiempos señalados. 

¿Hasta qué edad del niño o niña se puede hacer uso de este derecho? 
La edad del hijo o hija no podrá exceder lo dos años de edad. 

¿Existen algunas limitaciones de trabajo durante el período de embarazo? 

Sí, efectivamente la ley establece que durante este período la mujer no puede realizar
determinadas labores, que a juicio de la autoridad sean consideradas perjudiciales para
la salud, entre estos: 
· Levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. 
· Labores que exigen un esfuerzo físico, incluído el hecho de permanecer largo tiempo
de pie. 
· Laborar en horas extraordinarias, es decir más allá de la jornada pactada en el contrato
de trabajo.
· Toda labor que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de
gravidez de la trabajadora. 

 

Fuente: http://www.dt.gob.cl